‘Stop-and-Frisk’ en el banquillo
IMPACTO LATIN NEWS

El Departamento de Justicia ha puesto su mirilla en ‘Stop-and-Frisk’ –Parar y Cachear-, cuestionado método usado por la policía de Nueva York para interrogar sospech0sos, que mayoritariamente son de las minorías.
El caso está en los tribunales, y allí es donde la semana pasada se han dirigido los fiscales con un plantel de abogados del Departamento de Justicia encabezados por el recientemente nominado Asistente del Fiscal General, Thomas Perez.
El Departamento de Justicia, que ha intervenido en diferentes comandos de policías del país, considera se debe garantizar y dar pautas beneficiosas para la sociedad, y su intervención lo ha hech0 como “Interés de los Estados Unidos”.
DISCRIMINATORIO
Organismos de derech0s civiles, abogados, investigadores y activistas desde 2008 creen que el ‘método’ llamado ‘Stop-and-Frisk’ es discriminatorio ya que estaría basado en perfiles raciales y anticonstitucionales. Como contrapartida promueven la seguridad pública y las prácticas policiales basadas en la cooperación y el respeto, y no de lo que llaman “acoso discriminatorio”.

El Centro de Derech0s Constitucionales (CCR por sus siglas en inglés) se ha unido a un movimiento de miembros de la comunidad, abogados, investigadores y activistas para poner en marcha una campaña sin precedentes y acabar estas prácticas policiales. Comunidades Unidas para la Reforma Policial (RCP) es una campaña global que busca detener y cambiar estas medidas.
Según el informe resumen de diciembre de 2012 del Dr. Jeffrey Fagan, experto en derech0s constitucionales, los datos actualizados de ‘Parar y Cachear’ confirma hallazgos anteriores de violaciones a los derech0s civiles.
El 12 de diciembre de 2012, el Centro para los Derech0s Constitucionales (CCR) dio a conocer un informe de expertos contra el Departamento de Policía de Nueva York (NYPD), Floyd contra la Ciudad de Nueva York. El informe analiza los datos del NYPD de su método ‘Parar y Cachear’ a partir de enero de 2010 hasta junio de 2012.
NUEVO INFORME
El nuevo informe (el anterior fue entre 2004-2009) confirma que las violaciones constitucionales documentadas previamente continúan plagando el controversial programa policial ‘Stop & Frisk’ basado en la raza, violando la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda.
El informe del Dr. Fagan corrobora que negros y latinos son significativamente más propensos a ser detenidos que los blancos. En general, los negros y los latinos constituyen el 84% de los detenidos, un porcentaje muy superior a la proporción de la población de la ciudad. Incluso después de controlar la delincuencia, las condiciones sociales locales y la concentración de los agentes de policía en áreas específicas de la ciudad, los negros y latinos son significativamente más propensos a ser detenidos que los blancos”, señala el Dr. Fagan.
De acuerdo a este informe sumario, análisis de la información registrada por los propios agentes de la policía sobre “Parar y Cachear” indica que más de 95.000 personas carecían de sospecha razonablemente articulada y por lo tanto violan la Cuarta Enmienda.
La policía de Nueva York sigue utilizando con frecuencia y de manera indiscriminada las categorías altamente subjetivas y constitucionalmente cuestionables de “zona de alta criminalidad” y “movimientos furtivos”.
NO LEGÍTIMOS

“Zona de alta criminalidad” está marcada ausente en más del 60% de todos los registros. Una comparación de las tasas de delincuencia reales a la afirmación de que un registro fue en una "zona de alta criminalidad", revela que este factor fue citado aproximadamente a la misma velocidad, independientemente de la tasa de criminalidad.
“Movimiento furtivo”, también se comprobó en la mayoría de los registros, el 53% de ellos. Aquí, también, no hubo correlación entre la frecuencia de esta razón indicada para un registro real y las tasas de criminalidad. Tanto la frecuencia de estas clasificaciones y su total ausencia de cualquier relación con los índices de delincuencia actuales sugieren que no son indicadores legítimos o razonables de sospecha articulable.
Fagen subraya que sólo 6% de registros ha resultado en la detención, una extraordinariamente pequeño número dado que se supone son paradas y cacheos sobre la base de sospecha razonablemente articulable. Las tasas de incautación de armas o contrabando son minúsculas - 0,12% de las incautaciones de armas concluyen en detenciones y 1,8% de contrabando - y son inferiores a las tasas de paradas aleatorias.
El 31 de enero de 2008, CCR y los bufetes de abogados de Beldock, Levine & Hoffman y Covington & Burling presentaron una demanda de acción de clase contra la policía de Nueva York por el ejercicio de la discriminación racial y escasas sospechas usando contra los neoyorquinos el método llamado ‘Parar y Cachear’.
Los demandantes nombrados en el caso-David Floyd, Lalit Clarkson, Deon Dennis y David Ourlicht-, según el CCR, representan a cientos de miles de neoyorquinos que han sido detenidos en el camino al trabajo, frente a su casa o simplemente caminando por la calle, sin ninguna causa.
EL DR. FAGAN
El informe fue investigado y preparado por el Dr. Jeffrey Fagan, profesor de derech0 y salud pública en Universidad de Columbia, erudito investigador de la Facultad de Derech0 de Yale y miembro del Instituto Straus para el Estudio Avanzado de Derech0 y Justicia en la Facultad de Derech0 de NYU.
El Dr. Fagan es también el autor del informe sobre el período 2004-2009, que sigue siendo el análisis estadístico más completo jamás realizado sobre el método empleado por la policía de Nueva York llamado ‘Stop-and-Frisk’ (Parar y Cachear).
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
La intervención del Departamento de Justicia en este litigio es para resguardar los intereses del país como sociedad, de acuerdo a la explicación en la corte. Según explicaron sus representantes en 21 paginas, el caso que se ventila “presentan dos cuestiones de importancia pública crítica: si las prácticas de parar y cachear del Departamento de Policía de Nueva York ("Policías de Nueva York") violan la Cuarta y Decimocuarta Enmiendas de la Constitución de Estados Unidos y, en caso afirmativo, ¿qué medidas correctivas es necesaria para que la conducta del NYPD esté en conformidad constitucional”.
Continua su sustento, enfatizando que la jurisprudencia de Estados Unidos en esta Declaración “son sólo de interés con el fin de ayudar a la Corte sobre la cuestión de la reparación, y sólo si se comprueba que las prácticas de ‘parar y registrar’ del NYPD son ilegales”.
El Departamento de Justicia no toma una posición sobre la demanda en sí, pero da pautas: “La posición de los Estados Unidos es que, si la Corte encuentra que las prácticas de parat y registrar del NYPD son ilegales, la Corte tiene amplias facultades para introducir una medida cautelar tendente a homologar cualquier práctica que encuentra que es ilegal en conformidad con la Constitución y otras leyes. La medida cautelar puede incluir el nombramiento de un supervisor independiente con el único propósito de ayudar a la Corte y a las partes para asegurarse de que cualquier recurso relacionado con cualquier resultado adverso en relación con las prácticas de cachear y registrar se lleve a cabo”, sostiene el Departamento de Justicia.
GRAN INTERÉS
Asimismo, señala, los Estados Unidos tienen un gran interés en asegurar que conductas policiales identificadas como inconstitucionales se solucionen adecuadamente dado que es responsable de hacer cumplir varias leyes federales de derech0s civiles que prohíben a las fuerzas de seguridad de privar a las personas de sus derech0s en virtud de la Constitución y otras leyes.
“Los Estados Unidos…autoriza al Fiscal General a juicios que buscan órdenes judiciales de reforma de los departamentos de policía que participan en un patrón o práctica de violación de los derech0s federales de los ciudadanos”, precisa el Departamento de Justicia.
Igualmente, precisa que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos también hace cumplir las disposiciones contra la discriminación del Control del Crimen y Calles Seguras, y el Título VI de la Ley de los Derech0s Civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo u origen nacional de los departamentos de policía que reciben fondos federales. De conformidad con estos estatutos, los Estados Unidos han trabajado para corregir violaciones de la Constitución y otras leyes federales y para lograr una reforma sostenible en numerosas agencias policiales de todo el país.
“La protección de la Cuarta Enmienda contra registros e incautaciones no razonables y la garantía de la Decimocuarta Enmienda son la roca de fondo de los derech0s constitucionales que salvaguardan a los individuos de la conducta policial ilegal”, sostiene los fiscales federales.
El Departamento de Justicia sustenta que los demandantes presentaron una acción legal contra la ciudad de Nueva York en enero de 2008, desafiando programa ‘Parar y Cachear’ del NYPD bajo la Cuarta y Decimocuarta Enmiendas.
La Ciudad de Nueva York ("City"), por su parte, se opone a la petición de los demandantes de medidas cautelares por dos motivos principales. En primer lugar, la ciudad desafía el alcance de la autoridad de la Corte para emitir una medida cautelar, aunque este litigio revela que la policía de Nueva York se dedica a un patrón o práctica de violar la Constitución. En segundo lugar, la ciudad sostiene que tanto los demandantes a corto y largo plazo de socorro buscan políticas, procedimientos y supervisión que NYPD ya ha puesto en marcha para proteger contra el ilegal método ’parar y cachear’.
“En concreto, el municipio se opone a la designación de un supervisor independiente sobre la base de que policía de Nueva York recibe un amplio control de su Oficina de Asuntos Internos, el Jefe del Departamento de Investigaciones, y la Junta de Revisión de Querellas Civiles, así como los fiscales estatales y federales y la Nueva York”, sostienen las autoridades federales.
MEDIDA CAUTELAR
El Departamento de Justicia enfatiza: Es la opinión de los Estados Unidos que sería lícito y apropiado para el Juez emita una medida cautelar si este litigio revela grandes deficiencias constitucionales en ‘Stop & Frisk’ en la conducta de la policía de Nueva York. Donde existe un patrón o práctica de mala conducta policial, un tribunal tiene amplia discreción para tomar medidas cautelares destinadas a corregir dicha conducta.
Prosigue, la experiencia de los Estados Unidos en mandatos de reforma de la policía enseña que el nombramiento de un supervisor independiente es un activo muy importante para el tribunal, las partes y la comunidad en casos de patrones o prácticas de conducta ilegal por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
“Un monitor designado por la corte en este caso ayudaría al Tribunal asegurarse de que, si se encuentra algún patrón o de existir práctica, es eficaz un remedio sostenible. Además, un monitor independiente proporcionaría a la Corte la información necesaria para evaluar si las medidas correctivas de esta Corte realmente están resultando en la vigilancia constitucional sobre el terreno. Por otra parte, el nombramiento de un supervisor independiente sería esencial para asegurar que la comunidad de la ciudad de Nueva York New York tenga confianza en el proceso de reforma”, prosigue su fundamento.
Si el tribunal determina que las prácticas de ‘Stop-and-Frisk’ de la Policía de Nueva York violan la Constitución, la Corte tiene amplias facultades para tomar Medidas Cautelares
Si los demandantes prevalecen sobre el fondo de sus afirmaciones, “esta Corte tiene amplias facultades para ordenar medidas cautelares que sean adecuado para remediar las violaciones constitucionales señaladas en el programa ‘Parar y Cachear’ del NYPD.
Si el tribunal considera que las prácticas de Stop-and-Frisk del NYPD violan la Constitución, el nombramiento de un supervisor independiente es una forma apropiada de Socorro”, señala el Departamento de Justicia.
NOMBRAR MONITOR
Si el Tribunal encuentra responsabilidad, está dentro de la autoridad de la Corte que ordene medidas cautelares que incluye un monitor independiente… si el Tribunal dispone medidas cautelares, es la opinión de los Estados Unidos, basada en décadas de esfuerzos de reforma policial en todo el país, que el nombramiento de un monitor para orientar la aplicación de esa medida cautelar podrá proporcionar asistencia sustancial a la Corte y las partes y pueden reducir los retrasos innecesarios y litigios sobre disputas relacionadas con el cumplimiento.
Un monitor nombrado por la corte independiente ayuda a asegurar que el alivio por Orden Judicial es creíblemente facilitar y mantenerse.
Un observador independiente puede ser esencial para asegurar que se logra la reforma institucional compleja. Un monitor proporciona la independencia y los conocimientos necesarios para llevar a cabo el análisis objetivo y creíble sobre la cual un tribunal puede depender de determinar si su orden se está aplicando, y que da a las partes y la confianza de la comunidad en el proceso de reforma.
Nuestra experiencia confirma el valor de un monitor. En 1997, Estados Unidos entró en un decreto de consentimiento con la ciudad de Pittsburgh para hacer frente a las conclusiones de que la policía de Pittsburgh dedican a prácticas o métodos de fuerza y violaciones de la Cuarta Enmienda en relación con inspecciones e incautaciones, entre otras demandas. El decreto de consentimiento fue introducido como una orden de la corte federal incluido el nombramiento de un supervisor independiente. La ciudad entró en cumplimiento con el decreto de 1999 y la orden fue levantada en 2002.
REMEDIOS EFICACES
La experiencia en Pittsburgh es consistente con la experiencia de la División de Derech0s Civiles en otros casos importantes reformas sistémicas, incluyendo asuntos policiales.
Si el Tribunal encuentra un patrón o práctica de violaciones constitucionales, tiene amplias facultades para dictar medidas cautelares. Este poder incluye la facultad de nombrar un supervisor independiente que ayude a los esfuerzos de la Corte para asegurar que los remedios solicitados son eficaces, implementar de manera eficiente, y lograr el resultado deseado.


























