Nueva York protege a sus trabajadores

La Comisionada de Derechos Humanos de Nueva York, Carmelyn Malalis en la última audiencia pública dijo: “En la Ciudad de Nueva York, cada trabajador es protegido contra discriminación y acoso, independientemente de su estado migratorio. No importa lo que pase a nivel federal, en Nueva York los trabajadores tienen derechos y estamos aquí para protegerlos”.
La Comisionada de Derechos Humanos de Nueva York, Carmelyn Malalis en la última audiencia pública dijo: “En la Ciudad de Nueva York, cada trabajador es protegido contra discriminación y acoso, independientemente de su estado migratorio. No importa lo que pase a nivel federal, en Nueva York los trabajadores tienen derechos y estamos aquí para protegerlos”.

El clima anti-inmigrante promovido por la administración Trump ha tenido un grave impacto en la situación de los trabajadores inmigrantes y Nueva York, a nivel estatal y de la Ciudad, reitera sus armas de defensa a su base laboral.

La División de Normas Laborales aplica las Leyes Laborales del Estado de Nueva York que rigen el salario mínimo, horas de trabajo, madres de lactancia en el lugar de trabajo, trabajo infantil, pago de salarios y suplementos salariales, deducciones ilegales, horas extras obligatorias para enfermeras, deberes industriales, registro de organizaciones profesionales de empleadores, trabajo agrícola.

A nivel estatal es la División de Normas Laborales la que protege los derechos de los empleados del sector privado en sus lugares de trabajo, a través de actividades de divulgación, capacitación y cumplimiento de las leyes laborales del Estado de Nueva York. La División de Normas Laborales también protege a los empleadores del Estado de Nueva York, al proporcionar seminarios educativos y acceso a materiales escritos sobre las leyes laborales del Estado.

OFICINA DE POLITICA Y ESTANDARES LABORALES

En mayo del 2016 la administración de Blasio, creó por ley en la Ciudad de Nueva York la Oficina de Normas y Asuntos Laborales, (por sus siglas en  inglés OLPS), que sirve para guiar sobre cuestiones laborales y de los trabajadores de la ciudad. La OLPS hace cumplir las leyes fundamentales de trabajo municipal, lleva a cabo investigaciones y desarrolla políticas que respondan a una economía en evolución y cuestiones que afectan a los trabajadores, particularmente a minorías, incluyendo personas de color, mujeres e inmigrantes.

TRABAJADORES PÚBLICOS

Si está trabajando en oficios de construcción, proyectos de construcción para una entidad pública (gobierno estatal o local, condado, distrito escolar, etc.), las leyes laborales de trabajo público se aplican a usted. Si está realizando un trabajo de servicio de construcción (deberes de limpieza, protección de edificios, jardinería, etc.) para una entidad pública (gobierno estatal o local, pueblo o pueblo, distrito escolar, etc.), las Leyes laborales de trabajo público se aplican a usted. La Oficina de Trabajo Público supervisa los salarios, beneficios y horas de trabajo de los empleados en los contratos de trabajo público. También proporciona información y requisitos con respecto a los contratos de trabajo público para los empleadores y otras agencias gubernamentales.

Los trabajadores de restaurantes son generalmente abusados por falta de conocimiento de las leyes, tanto de su parte, como de parte de sus empleadores.
Los trabajadores de restaurantes son generalmente abusados por falta de conocimiento de las leyes, tanto de su parte, como de parte de sus empleadores.

VIGILANDO DERECHOS LABORALES

La OLPS se encarga de que se apliquen las leyes y normas claves para lugares de trabajo, incluyendo: la Ley de Pago por ausencia laboral debido a enfermedad; Ley de Trabajo Independiente o Freelance; Ley de Beneficios de Transporte; Ley para Trabajadores de la industria de alimentación; Leyes de salario; División de Trabajadores de cuidado y servicios en el hogar, asistentes para el cuidado personal, acompañantes en el hogar, niñeras, cuidadores y personal para el servicio de limpieza de la casa, que son tratados por una división especialmente dedicada a defender los derechos de esos trabajadores.

DERECHOS DE LOS EMPLEADOS

De acuerdo a la Ley Laboral del Estado de Nueva York vigente, todos los empleados tienen protecciones básicas en su lugar de trabajo. La ley federal también brinda a los empleados protecciones que a veces se superponen a la ley estatal. Existe la Ley de salario mínimo de Nueva York que cubre a empleados del sector privado (no gubernamentales), con excepción de vendedores externos, niñeras a tiempo parcial, conductores de taxis, consejeros de campamentos y empleados en capacidad ejecutiva, administrativa o profesional.

En la Ciudad de Nueva York, un trabajador no puede ser discriminado ni acosado por su edad, raza, género, preferencia sexual, origen nacional,  estatus migratorio, record crediticio, religión, estado civil, embarazo, entre otros y el acoso sexual en el trabajo es ilegal y penado por la ley.
En la Ciudad de Nueva York, un trabajador no puede ser discriminado ni acosado por su edad, raza, género, preferencia sexual, origen nacional,  estatus migratorio, record crediticio, religión, estado civil, embarazo, entre otros y el acoso sexual en el trabajo es ilegal y penado por la ley.

SALARIO MÍNIMO

El salario mínimo básico en el Estado de Nueva York es actualmente de $12.00 por hora para empresas con diez o menos empleados y $13.00 por hora, para empresas con once o más empleados. El salario mínimo del Estado de Nueva York aumentó el 31 de diciembre de 2017. En los condados de Nassau, Suffolk y Westchester, es de $ 11.00 por hora. En el resto del estado, es $ 10.40 por hora. Hay diferentes tarifas por hora para trabajadores de la industria de comida rápida y para aquellos que reciben propinas.

El salario mínimo de empleados que gana propinas varía según la industria y los deberes laborales. El valor de la asignación de comida y alojamiento depende de la industria en la que trabaja el empleado. Para obtener más información al respecto hay que contactar al Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York.

PAGO DE TIEMPO EXTRA Y DEDUCCIONES

Un empleador debe pagarle a la mayoría de los empleados por horas extra (over time) el valor de una hora y media de pago regular del empleado, por horas trabajadas que exceden las cuarenta horas en una semana laboral. Un empleador no puede hacer ninguna deducción del salario de un empleado, excepto aquellas requeridas por ley (por ejemplo, impuestos de nómina, órdenes de manutención de niños, embargos salariales) o ciertas deducciones expresamente autorizadas por escrito, por y para beneficio del empleado.

Un empleador tampoco puede exigir que un empleado pague por transacción separada, a menos que dicho pago se permita como una deducción del salario. Por ejemplo, si un empleado daña bienes que pertenecen al empleador, el empleador no puede recuperar el valor de esa propiedad reteniendo la totalidad o una parte de los salarios de ese empleado. El empleador, como cualquier parte perjudicada por el comportamiento negligente o criminal de otro, debe buscar recursos disponibles en la ley, pero no puede simplemente confiscar los salarios adeudados a su empleado sin una orden judicial que le permita hacerlo.

En la Ciudad de Nueva York, un trabajador no puede ser discriminado ni acosado por su edad, raza, género, preferencia sexual, origen nacional,  estatus migratorio, record crediticio, religión, estado civil, embarazo, entre otros y el acoso sexual en el trabajo es ilegal y penado por la ley.
En la Ciudad de Nueva York, un trabajador no puede ser discriminado ni acosado por su edad, raza, género, preferencia sexual, origen nacional,  estatus migratorio, record crediticio, religión, estado civil, embarazo, entre otros y el acoso sexual en el trabajo es ilegal y penado por la ley.

DERECHOS HUMANOS EN EL TRABAJO

La Comisión de Derechos Humanos de Nueva York, es la encargada de que se cumpla y respete la ley, incluyendo los lugares de trabajo. Todos los empleadores en la Ciudad de Nueva York que tengan cuatro o más empleados, deben cumplir con la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad, independientemente de si sus empleados son de tiempo completo o parcial, permanentes o temporales, pagados en libros o no, o son pasantes remunerados o no remunerados. Algunas disposiciones de la Ley de Derechos Humanos a nivel Laboral, protegen a los empleados independientemente del tamaño de las empresas.

NO PUEDEN SER DISCRIMINADOS

Los empleadores no pueden discriminar a los solicitantes de empleo y empleados en función de su edad, estado migratorio, registro de arresto o condena, estado del cuidador, color, historial crediticio, historial salarial, discapacidad, género, identidad o expresión de género, estado civil o de pareja, origen nacional, embarazo, raza, religión/credo, orientación sexual, estado actual o anterior del servicio militar, estado como víctima de violencia doméstica, violencia sexual o acoso y estado de desempleo.

La Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York prohíbe la discriminación en: Contratación, despido y asignaciones de trabajo, salario, beneficios, promociones, evaluaciones de rendimiento, disciplina; o cualquier decisión que afecte los términos y condiciones de empleo. Además prohíbe a un empleador hacer declaraciones, preguntas durante entrevistas, o hacer circular anuncios de trabajo que sugieran una preferencia o prejuicio contra individuos, basados ​​en las clases protegidas bajo la Ley.

ACOSO SEXUAL LABORAL Y REPRESALIAS

El acoso sexual es una forma de discriminación basada en el género e incluye conducta verbal, escrita o física no deseada, de naturaleza sexual. Constituye acoso sexual ilegal cuando: Conceder favores sexuales se usa como base para decisiones de empleo o como un requisito para mantener el trabajo; Tal conducta interfiere irracionalmente con el desempeño laboral, o crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. El acoso puede ser verbal, físico o pictórico y puede incluir: Comentarios sexuales, bromas, insinuación, presión para citas, toqueteo sexual, gestos sexuales, graffiti sexual.

Es contra la ley que su empleador tome represalias contra un empleado porque se opuso a una práctica discriminatoria ilegal o hizo un cargo, o testificó, asistió o participó en una investigación, proceso o audiencia. La Ley lo protege contra las represalias siempre que tenga una creencia razonable y de buena fe, de que la conducta del empleador es ilegal, incluso si resulta que se equivocó.

AUDIENCIAS PÚBLICAS

En la Ciudad de Nueva York, como parte de los esfuerzos para proteger a sus trabajadores, se organizan periódicamente audiencias publicas, como la realizada el martes 17 de julio en La Guardia Community College en Long Island City, en la que participaron varias dependencias municipales, incluyendo la Oficina de Políticas y Estándares Laborales (OLPS), la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad y la Oficina de Asuntos de Inmigrantes de la Alcaldía. En esa audiencia participaron trabajadores inmigrantes y de bajos salarios, que testificaron sobre asuntos que enfrentan en el lugar de trabajo, ante autoridades, grupos de defensa, sindicatos, organizaciones sin fines de lucro y comunitarias.

 

En general, algunas regulaciones sobre los derechos de los trabajadores en Nueva York incluyen que:

Un empleador no puede obligar a un empleado a pagar el costo de adquirir o mantener los uniformes requeridos en el trabajo.

Un empleador no puede exigir ni aceptar ninguna porción de las propinas de un empleado, o que los propinas recibidas por los empleados del servicio, se compartan con el personal que no es de servicio.

Un empleador no puede retener el salario parcial o total de un trabajador sin una orden judicial.

Al momento de la contratación, un empleado debe ser notificado de su salario y del día de pago regular designado por el empleador.

El empleador debe publicar o notificar a sus empleados por escrito su política respecto a licencia por enfermedad, vacaciones, permiso personal, vacaciones y horas de trabajo.

La ley requiere que los empleadores mantengan registros de nómina que muestren las horas trabajadas, salarios brutos, deducciones de nómina y salarios netos para cada empleado y deben proporcionar esta información a los empleados con cada pago de salario.

Al finalizar el empleo, un empleado tiene derecho a que le paguen salarios pendientes a más tardar el día de pago regular.

 

AYUDA ESTATAL

Para asistencia adicional sobre regulaciones laborales a nivel estatal o si quiere presentar una queja, llame al 1-888-4-NYSDOL (1-888-469-7365).

Para presentar una queja si un empleador no cumple con la ley, debe hacerse en la oficina más cercana de la División de Normas Laborales del Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York o en la Oficina del Fiscal General, llamando al (212) 416-8700.

AYUDA MUNICIPAL

Para comunicarse con la Oficina de Normas y Asuntos Laborales de la ciudad, puede llamar al 311 o al 212-NEW-YORK si se encuentra fuera de NYC) y preguntar por la División de Trabajadores de Cuidado y Servicio, Ausencia laboral debido a enfermedad, Trabajadores independientes, Trabajadores de supermercados, Beneficios de transporte, etc.

También puede enviar un correo electrónico a [email protected]

o visitar el sitio nyc.gov/dca

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