Derechos de los inmigrantes a vivienda en Nueva York

Los inmigrantes de Nueva York han sido víctimas de propietarios, dueños de casa o arrendatarios inescrupulosos, que los han intimidado y amenazado por su estatus migratorio.
Los inmigrantes de Nueva York han sido víctimas de propietarios, dueños de casa o arrendatarios inescrupulosos, que los han intimidado y amenazado por su estatus migratorio.

La guerra del gobierno federal contra los inmigrantes, los ha puesto en una situación de vulnerabilidad y ahora más que nunca son discriminados en diferentes áreas de su vida, incluyendo la vivienda.

Los inmigrantes de Nueva York, como lo han reportados los medios, han sido víctimas de propietarios, dueños de casa o arrendatarios inescrupulosos, que los han intimidado y amenazado por su estatus migratorio. Las autoridades por su parte tratan de contrarrestar estos ataques, amparándose en el marco legal de la Ciudad de Nueva York, particularmente en las leyes de vivienda y las regulaciones anti-discriminación, que son parte de los Derechos de los Inmigrantes y de los Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York.

 

En Nueva York a nivel local y estatal se ha desplegado una campaña masiva para educar a la comunidad contra la discriminación, que incluye a los inmigrantes, independientemente de su estatus legal.
En Nueva York a nivel local y estatal se ha desplegado una campaña masiva para educar a la comunidad contra la discriminación, que incluye a los inmigrantes, independientemente de su estatus legal.

ES LA LEY

En la Ciudad de Nueva York por ley, no se puede discriminar en la vivienda, la equidad en la vivienda es un derecho de todos los habitantes de la ciudad, es una responsabilidad de las autoridades hacer cumplir estos derechos, porque han sido estipulados por ley, particularmente por la Ley de Equidad de Vivienda de la Ciudad y la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York, que es una de las leyes de derechos civiles más completas de la nación y entre otras cosas prohíbe la discriminación en la vivienda y alojamientos públicos.

Esta ley ofrece protecciones adicionales en la vivienda basadas en la ocupación legal, situación familiar, cualquier fuente legal de ingresos y estatus como víctima de violencia doméstica, acecho y delitos sexuales. La Ley de Derechos Humanos de la Ciudad también prohíbe las represalias, el acoso discriminatorio y el perfil basado en prejuicios por parte de las fuerzas del orden.

 

EQUIDAD EN LA VIVIENDA

Todos los residentes de la Ciudad de Nueva York tienen derecho a un acceso justo y equitativo a la vivienda. La Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de nueva York prohibe la discriminación en materia de viviendas, tierras y espacios comerciales privados y públicos. Esto significa que en virtud de esta ley, ninguna persona que venda, alquile o rente inmuebles, incluyendo propietarios, superintendentes, administradores de edificios y agentes de bienes raíces, pueden discriminar en función del estatus real o percibido, que es protegido por la ley.

 

EN NYC ES ILEGAL

Negarse a vender, alquilar o dar en alquiler una vivienda. Solicitar pagos adicionales o cobrar un alquiler más elevado, un depósito de seguridad o tarifas adicionales. Publicar anuncios limitando el tipo de inquilino o manifestando un rechazo a aceptar a cierto tipo de inquilinos.

No realizar las reparaciones adecuadas o no brindar los mismos servicios a determinados inquilinos. Negarse a aceptar asistencia del gobierno para alquiler de viviendas.

 

Carmelyn P. Malalis, Comisionada de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York, entidad encargada de hacer cumplir la Ley de Derechos Humanos, Título 8 del Código Administrativo de la Ciudad.
Carmelyn P. Malalis, Comisionada de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York, entidad encargada de hacer cumplir la Ley de Derechos Humanos, Título 8 del Código Administrativo de la Ciudad.

 

LOS INQUILINOS DEBEN SABER QUE:

Ningún propietario puede negarse a ofrecer en alquiler o a realizar reparaciones, ni puede cobrar un alquiler más alto, solicitar pagos adicionales, ofrecer distintas comodidades o servicios debido al estatus protegido bajo la ley, a ninguna persona.

Todo residente de la ciudad tiene derecho a solicitar vivienda razonable para su discapacidad. En la mayoría de los casos, el propietario debe pagar por esta acomodación (acondicionamiento) salvo que hacerlo le acusara dificultades excesivas. Una acomodación razonable podría ser, por ejemplo, realizar un cambio físico e el edificio o en su apartamento o implementar cambios en las políticas del edificio para permitirle convivir con su mascota de apoyo emocional.

Usted tiene derecho a ver todas las viviendas disponibles, no le pueden limitar o dirigir a un área, barrio o apartamento particular, por ejemplo, un propietario o agente no puede indicar que un apartamento es “solo para familias" o que “no será adecuado” porque el potencial inquilino tiene una incapacidad.

Los propietarios deben aceptar la asistencia del gobierno para arrendar. Si usted recibe asistencia en virtud de cupones de Articulo 8, LINC, HASA SSI/SSDI u otra asistencia pública, los propietarios del edificio con seis o más unidades deben aceptar dicha asistencia para alquiler de vivienda.

Usted tiene derecho a no sufrir acoso, amenazas ni comentarios negativos debido a su estatus protegido por la ley, incluyendo si vienen de otros inquilinos, por eso debe conocer lo que significa la equidad de vivienda.

En virtud de la equidad de vivienda, en Nueva York, nadie puede sufrir acoso, amenazas ni comentarios negativos debido a su estatus, incluyendo si vienen de otros inquilinos.
En virtud de la equidad de vivienda, en Nueva York, nadie puede sufrir acoso, amenazas ni comentarios negativos debido a su estatus, incluyendo si vienen de otros inquilinos.

 

PROPIETARIOS, ADMINISTRADORES, AGENTES INMOBILIARIOS DEBEN SABER:

No puede negarse a arrendar ni cobrar un alquiler más alto, imponer pago adicionales, ofrecer diferentes servicios o acceso a instalaciones, o negarse a realizar reparaciones en función del estatus protegido bajo la ley del residente.

Es ilegal publicar anuncios o hacer otras aclaraciones que impliquen que no se aceptará a los inquilinos que tengan un estatus protegido bajo la ley. por ejemplo anuncios que digan “no se aceptan cupones” o “no se aceptan niños” son una violación a la ley.

Usted debe proporcionar y en la mayoría de los casos, pagar las acomodación razonable para los inquilinos con discapacidades cuando ellos lo soliciten, si, en términos generales, no represan una dificultad excesiva para usted.

En un edifico con seis o más unidades, usted debe aceptar todas las ayudas del gobierno para alquiler por parte de n inquilino actual o potencial. No puede rechazar ningún tipo de ayuda para alquiler de vivienda por el gobierno.

Capacite a sus empleaos sobre la ley. Usted es legalmente responsable por lo que sus empleados y agentes, incluyendo a superintendentes trabajadores de mantenimiento, agentes y personal de venta, dicen y hacen en su nombre. Asegúrese de que sus empleados y agentes conozcan la legislación sobre equidad de vivienda y sepan como cumplirla.

Los arrendadores no pueden:

Negarse a rentarle un lugar por su estado migratorio, nacionalidad, o creencias religiosas.

Colocar anuncios que indiquen que ciertos inquilinos, como inmigrantes o personas de ciertos países, no son bienvenidos.

Rechaza hacer reparaciones pertinentes o proporcionar servicios equitativos  a los inquilinos debido a su estatus migratorio,nacionalidad o creencias religiosas.

 

IDENTIFIQUE SITUACIONES

Algunos casos de la vida real que le pueden ayudar a identificar situaciones de discriminación en la vivienda:

Un nuevo propietario intenta que una familia de inmigrantes que vive en el edificio se mude, diciéndoles que la posible actividad policial en el edificio podría significar para ellos el peligro de deportación. Explotar la vulnerabilidad de los inquilinos en función de su estatus migratorio constituye una violación de la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York.

Un anuncio de Craiglist ofrece en alquiler un apartamento de dos dormitorios e un edificio que tiene seis unidades. José (X) se comunica con el ante para averiguar sobre el apartamento y le ice que él cuenta con un cupón de Articulo 8 para un apartamento de dos dormitorios. El agente dice: “lo lamento, no aceptamos cupones de Articulo 8”. Rechazar a un inquilino porque pagará su renta o alquiler con ayuda del gobierno constituye una violación de la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York.

María tiene una discapacidad que le provoca una severa ansiedad y ataques de pánico, pero dichos eventos disminuyen normalmente cuando cuida al perro de su hermano.El medico de Maria le recomendó que adquiera na mascota de apoyo emocional, pero cada le pregunta al propietario, tiene una política de prohibición de mascotas en la vivienda, le responde que no era posible y la amenazó con multarla. La Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York, exige que los propietarios proporcionen acomodaciones razonables para los inquilinos con discapacidades que las soliciten, salvo que dicha acomodación signifique una dificultad excesiva para el propietario.

 

RESTRICCIONES DE LA LEY

Usted está cubierto por la Ley si reside en un: Edificio de apartamentos o vivienda multifamiliar, Cooperativa condominio, vivienda asistida por el gobierno, hotel residencial *.* SRO (Single Room Ocupation) y hoteles pueden ser considerados como alojamiento público. Usted no está cubierto por la Ley si reside en una casa de dos familias donde el propietario o un miembro de la familia del propietario reside en esa casa y el alojamiento disponible no fue anunciado o si Ud. alquila una habitación o habitaciones en una vivienda no gubernamental donde el propietario reside.

REPORTE LA DISCRIMINACIÓN

Todos los residentes de la Ciudad de Nueva York merecen un trato justo y respeto cuando buscan o rentan vivienda. Si el dueño de casa (arrendador, casero) le trata de manera diferente debido a su país de origen, su estado migratorio, creencias religiosas o acento, debe reportarlo llamando al 311 y diciendo “Human Rights”. Los inmigrantes de la ciudad de Nueva York ante una situación de discriminación en la vivienda, deben reportarlo a las autoridades. En el sito web de la Comisión de Derechos Humanos de Nueva York existe una forma para reportar en linea, en el siguiente link: http://www1.nyc.gov/site/cchr/about/report-discrimination.page

Llenar el formulario en linea, no es una queja oficial ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York. La Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York permite a una persona que ha experimentado discriminación, presentar una queja en la Oficina de Aplicación de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad dentro de un año de la práctica discriminatoria. La Ley permite tres años para presentar una queja ante el tribunal. Usted es responsable de monitorear este plazo, llamado "estatuto de limitaciones". El estatuto de limitaciones no se detiene hasta que una queja verificada es firmada y notarizada.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York ha distribuido información precisa sobre la no discriminación de la vivienda en diez idiomas diferentes. Si desea puede asistir a un taller gratuito sobre Ley de Derechos Humanos 101, ofrecidos a empleadores, propietarios de negocios y proveedores de vivienda sobre sus responsabilidades bajo la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad.

 

CENTROS DE SERVICIO COMUNITARIO DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK

Manhattan

22 Reade Street - First Floor

New York, NY 10007

(212) 306-7450

Brooklyn

25 Chapel Street, Suite 1001

Brooklyn, NY 11201

(718) 722-3130

Bronx

1932 Arthur Avenue, Room 203A

Bronx, NY 10457

(718) 579-6900

Queens

153-01 Jamaica Avenue, Room 203

Jamaica, NY 11432

(718) 657-2465

Staten Island

60 Bay Street, 7th Floor

Staten Island, NY 10301

(718) 390-8506

Para más información sobre sus Derechos, puede comunicarse al 311 o visitar nys.gov/humanrights y nys.gov/immigrants En las redes, Facebook, Instagram, Twitter, YouTube, visite @NYCCHR @NYCHousing #Fair HousingNYC

 

En función del estatus real o percibido, que es protegido por la ley de la ciudad, las personas no pueden ser discriminadas en su vivienda o lugar de trabajo por:

Estatus Migratorio

Raza

Edad

Color

Género

Creencias/religión

Origen Nacional

Identidad de Género

Orientación Sexual

Discapacidad (*)

Embarazo

Presencia de Niños

Estado marital o situación de pareja

Ocupación (empleo que tenga)

Estatus de víctima de violencia doméstica

Fuente de ingresos (usar asistencia del gobierno para alquiler de vivienda, como por ejemplo cupones de Articulo 8, LINC o FEPS o cualquier forma de asistencia pública, incluyendo Ayuda en dinero en efectivo o (cash assistance) e ingreso del Seguro Social

Violencia sexual o acoso (a partir de 07/26/2016)

Nuevos Cambios a la Ley: Discriminación de Crédito / Razonable

Se han hecho dos enmiendas recientes a la Ley de Derechos Humanos: 1. El Stop Credit Discrimination in Employment Act prohíbe a la mayoría de los empleadores revisar el historial crediticio de los solicitantes para determinar el valor del trabajo. 2. La Fair Chance Act prohíbe a la mayoría de los empleadores preguntar sobre el registro criminal de los solicitantes hasta después de que se haga una oferta condicional de empleo.

La Comisión de Derechos Humanos ofrece talleres gratuitos para educar a empleadores y propietarios de negocios sobre sus obligaciones bajo estas leyes. Además existen protecciones de discapacidad bajo la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad.

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