Acoso Sexual en Nueva York

En la Ciudad de Nueva York el acoso sexual en el tren se incrementó en el 2017 en un cincuenta por ciento, un incremento del cincuenta y tres por ciento, que incluye manoseo indeseado, conducta lasciva y videos o fotos tomadas sin consentimiento.
En la Ciudad de Nueva York el acoso sexual en el tren se incrementó en el 2017 en un cincuenta por ciento, un incremento del cincuenta y tres por ciento, que incluye manoseo indeseado, conducta lasciva y videos o fotos tomadas sin consentimiento.

Existen leyes federales, estatales y locales que protegen el derecho de los trabajadores de Nueva York a no sufrir acoso sexual. Las leyes federales y estatales benefician a los empleados. La Ley de Derechos Civiles de 1964 es la principal ley federal que prohíbe la discriminación de género en el lugar de trabajo.

La mayoría de las mujeres en Estados Unidos sufre de acoso sexual

 

De acuerdo a una encuesta realizada a finales del 2017 por la Universidad Quinnipiac, un sesenta por ciento de las mujeres en Estados Unidos han sido víctimas de acoso sexual, es decir que de cada diez mujeres, seis han sido víctima.

En los últimos meses el problema de víctimas de acoso sexual se ha destapado, llegando a salpicar a notables personajes del mundo del espectáculo y la política a nivel nacional, desatando con ello un movimiento para promover que las víctimas de acoso sexual lo denuncien, a fin de erradicar este mal profundamente radicado en el medio moderno.

En la Ciudad de Nueva York el acoso sexual en el tren se incrementó en el 2017 en un cincuenta por ciento, un incremento del cincuenta y tres por ciento, que incluye manoseo indeseado, conducta lasciva y videos o fotos tomadas sin consentimiento.
En la Ciudad de Nueva York el acoso sexual en el tren se incrementó en el 2017 en un cincuenta por ciento, un incremento del cincuenta y tres por ciento, que incluye manoseo indeseado, conducta lasciva y videos o fotos tomadas sin consentimiento.

TEMA COMPLEJO

El acoso sexual es un tema complejo y se produce en diferentes ambientes. El más común es el lugar de trabajo, puede provenir de un superior o compañero de trabajo, puede darse desde el principio, con avances sexuales durante el proceso de contratación, puede ser explícito o implícito, puede ir desde mantener pornografía impresa en lugares de trabajo, hasta obsequios sexualmente sugestivos o lenguaje sexual. El acoso sexual puede tener como víctimas tanto a hombres como mujeres,

 

DIFERENTES AMBIENTES

Hay casos de abuso sexual que involucra a médicos y pacientes. El acoso sexual se ha detectado en la industria publicitaria, en la industria del modelaje, en la industria de los medios de comunicación, en la industria de clubes nocturnos, en la industria de restaurantes. El acoso sexual fuera de la oficina se produce en lugares públicos, puede incluir intimidación sexual, bromas sexuales, comentarios sexuales, soborno y coerción sexual.

 

PROBLEMA NACIONAL

La encuesta publicada arrojó que entre las mujeres que dijeron haber sido hostigadas, el sesenta y nueve por ciento dijo que el acoso fue en su lugar de trabajo; el cuarenta y tres por ciento dijo que fue en entornos sociales; el cuarenta y cinco por ciento dijo haber sido víctimas de acoso sexual en la calle y el quince por ciento dijo que sucedió en casa. Según esta encuesta, el ochenta y ocho por ciento de los hombres y el ochenta y nueve por ciento de las mujeres, dijeron que el acoso sexual a las mujeres es un problema nacional grave.

 

¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL?

Está legalmente considerado como una forma de discriminación de género, que puede incluir avances indeseados, bromas, comentarios, solicitud de favores sexuales u otra conducta física o verbal de tipo sexual. Esta conducta indeseada puede ser comunicada personalmente, telefónicamente, por correos electrónicos o mensajes de texto. El perpetrador puede además hostigar con contacto físico indeseado, mediante manoseo o toqueteo, caricias o refregando el cuerpo contra la víctima. Compañeros de trabajo, supervisores y otros trabajadores de servicios relacionados, pueden todos ser sujetos a demanda por acoso o conducta ofensiva.

 

FORMAS DE ACOSO SEXUAL

El acoso sexual se refiere al comportamiento no deseado que resulta ofensivo y pueden ser de tipo verbal, físico o gráfico y puede incluir contenido ofensivo mediante correos electrónicos, presión no deseada para citas, manoseo, preguntas sobre su vida sexual, pornografía en el lugar de trabajo, gestos sexuales o comentarios de tipo sexual. También puede incluir solicitudes de favores sexuales a cambio de privilegios en el trabajo. Por ejemplo, si su jefe le dice que le dará ese aumento, promoción, tiempo libre si lo besa, sale con él o algo similar.

 

CRIMEN FEDERAL

El acoso sexual es una forma de discriminación basada en el sexo, que está prohibida por ley federal. Es una forma de discriminación sexual que viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe la discriminación en el empleo por sexo, raza, color, origen nacional y religión y se aplica a los empleadores con quince o más empleados, incluidos los gobiernos federales, estatales y locales. Avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales u otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual, son comportamientos que pueden constituir acoso sexual, si se utilizan para forzar sexualmente o crear un ambiente de trabajo hostil.

 

ACOSO SEXUAL EXPLÍCITO E IMPLÍCITO

El acoso sexual en el lugar de trabajo, en cualquier forma, está prohibido por leyes federales y estatales. Los comentarios sugestivos que crean un ambiente hostil en el trabajo son tan ilegales como el comportamiento abiertamente ofensivo. El acoso sexual es un término que se refiere a la discriminación ilegal de género, que puede ocurrir en una de dos formas. El comportamiento quid pro quo, se desarrolla cuando un empleador toma decisiones de empleo basadas en una conducta sexual no deseada. El ambiente de trabajo hostil también puede ser causado por acoso anónimo, comentarios degradantes frecuentes sobre las mujeres u otras acciones indirectas.

 

“ESTO POR ESO”

La coacción sexual conocida como “quid pro quo”, que en latín significa "esto por eso”, es un tipo de hostigamiento que se produce cuando se somete a conducta sexual no deseada y se la toma como base para decisiones de empleo, como una promoción, una asignación o incluso el mantenimiento del trabajo, basado en la propuesta o uso de acoso sexual, explícita o implícitamente. El acoso sexual hace que el entorno laboral se vuelva intimidante, hostil, ofensivo e interfiere con el desempeño laboral de un empleado.

 

DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO

Vinculada al acoso sexual, es ilegal y en el lugar de trabajo incluye la concesión de una remuneración o beneficios desiguales por trabajos idénticos o comparables, basados ​​únicamente en el género del trabajador; la negativa a contratar para puestos específicos basados ​​únicamente en género; la terminación del empleo o la negativa a contratar según el sexo; la negación de oportunidades de empleo, como promoción, selección de trabajo, aumentos, bonificaciones basadas en género. El tratamiento desigual de las mujeres en comparación con los hombres en su lugar de trabajo incluye términos de pago, bonificaciones, ascenso laboral, privilegios de empleo, disciplina, despido, condiciones de empleo, responsabilidades laborales y asignaciones. Falta de acceso a capacitación o puestos de trabajo que son pre-requisitos para aumentar el salario o la promoción por el hecho de ser mujer.

El escándalo que inició hace unos años con las denuncias contra el actor Bill Cosby, cobraron fuerza actualmente con las denuncias contra el productor de Hollywood, Harvey Weinstein, provocando una reacción nacional de rechazo al acoso sexual.
El escándalo que inició hace unos años con las denuncias contra el actor Bill Cosby, cobraron fuerza actualmente con las denuncias contra el productor de Hollywood, Harvey Weinstein, provocando una reacción nacional de rechazo al acoso sexual.

CONDUCTA INDESEADA

Si la conducta es "no deseada" o no depende de la persona a quien se dirige el comportamiento, los tribunales revisarán los hechos y circunstancias particulares de cada caso para determinar si era razonablemente claro para el acosador que la conducta no fue bienvenida. Reconocen que a veces se puede obligar a las víctimas a seguir el acoso, especialmente por parte de un supervisor, porque temen ser castigadas en el trabajo o despedidas si se quejan.

 

TEMOR A REPRESALIAS

Una de las razones principales por las que las mujeres no denuncian el acoso, es su temor a represalias y en el lugar de trabajo es un temor legítimo. El acoso usualmente involucra una dinámica de poder, en donde la víctima puede tener miedo de perder su empleo, su carrera y sus ingresos. Los empleadores tienen legalmente prohibido tomar represalias contra empleados que denuncien acoso sexual. Si informa un comportamiento discriminatorio, está protegido contra acciones laborales adversas como despido y otras acciones diseñadas para disuadir a un empleado de reportar la discriminación.

 

REPRESALIA ES ILEGAL

Las leyes federales y estatales establecen que es ilegal despedir, degradar, hostigar o "tomar represalias" contra empleados que denuncien acoso sexual. Es ilegal que los empleadores tomen represalias contra los empleados que se quejan de discriminación en el trabajo, presenten un cargo ante la EEOC o participan en un procedimiento de discriminación laboral, como una investigación o una demanda. Las víctimas que aleguen acoso sexual primero deben presentar una queja formal ante la EEOC o la agencia estatal de empleo justo, antes de presentar una demanda ante un tribunal federal.

El acoso sexual en Hollywood desató el movimiento Me Too, Yo también, promoviendo que las víctimas hablen y denuncien a sus victimarios.
El acoso sexual en Hollywood desató el movimiento Me Too, Yo también, promoviendo que las víctimas hablen y denuncien a sus victimarios.

¿QUÉ HACER?

Si siente que ha sufrido acoso sexual debe informar a las autoridades correspondientes. Consulte el manual o políticas para empleados de su trabajo. Si su empleador tiene una política de acoso sexual, sígala. Presente las quejas por escrito. Tome notas inmediatas sobre el acoso y sea específico en los detalles: tenga en cuenta la hora y lugar de cada incidente, lo que se dijo e hizo, quién fue testigo de las acciones. Documente su propia productividad laboral mientras ocurrieron los incidentes o después. Todo detalle es importante. Si se siente cómodo, informe a su supervisor sobre el comportamiento y los pasos que ha dado para abordarlo. Informe el comportamiento al departamento de recursos humanos o a la persona responsable de las investigaciones / quejas en su lugar de trabajo.

 

A NIVEL FEDERAL

Existe la opción de contactar a la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC), una agencia federal encargada de hacer cumplir leyes anti-discriminatorias. Incluso si no desea presentar una queja, puede hablar con un consejero de la EEOC para obtener información y recursos. También tiene derecho a presentar una queja por discriminación ante la EEOC si cree que ha sido acosado sexualmente. No necesita un abogado para presentar una queja. Solo tiene 180 días a partir de la fecha de la actividad discriminatoria para presentar un reclamo.

 

LÍMITE DE TIEMPO

Hay un límite de tiempo para presentar un reclamo de acoso sexual. Las víctimas generalmente deben presentar un cargo ante la EEOC dentro de los 180 días a partir del día en que se produjo el hostigamiento. En algunas circunstancias, la ley estatal puede extender el plazo, pero en la mayoría de los casos, la falta de presentación dentro del mismo puede dificultar el derecho a recibir justicia.

La Comisionada de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York, Carmelyn P. Malalis ha ofrecido charlas explicativas sobre protecciones de acoso sexual en la ciudad y ha explicado por que la Ley de Derechos Humanos de Nueva York debe ser modelo para interpretar la Ley Federal de protecciones contra acoso sexual.
La Comisionada de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York, Carmelyn P. Malalis ha ofrecido charlas explicativas sobre protecciones de acoso sexual en la ciudad y ha explicado por que la Ley de Derechos Humanos de Nueva York debe ser modelo para interpretar la Ley Federal de protecciones contra acoso sexual.

NYC ACTÚA

En la Ciudad de Nueva York la Comisión de Derechos Humanos organizó la primera audiencia pública sobre acoso sexual en el lugar de trabajo, cuarenta años después de que se celebraran las primeras audiencias públicas en todo el país sobre mujeres y lugar de trabajo. La audiencia pública se realizó en la Escuela de Leyes de CUNY en Long Island City, para escuchar casos reales de neoyorquinos de diversas industrias en la ciudad, incluyendo comerciantes, minoristas, trabajadores domésticos, de construcción, modelaje, entretenimiento y moda, sobre sus experiencias con el acoso sexual y los desafíos que enfrentan para denunciarlo.

 

INFORME 2018

Autoridades de la Ciudad y la Comisión escucharon para desarrollar mejores formas para proteger y apoyar mejor a las víctimas. La Comisión emitirá un informe en la primera mitad de 2018 que resumirá el testimonio y proporcionará hallazgos clave y recomendaciones de políticas sobre cómo combatir mejor y prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo. Puede ver la audiencia pública completa, incluidos todos los testimonios públicos y comentarios de apertura, en YouTube, en el sitio web de la Comisión y a través de las redes sociales.

Si crees que es víctima de acoso sexual, debe comunicarle claramente al hostigador que su conducta no es bienvenida. También debe informar de inmediato a un jefe o al oficial de igualdad de oportunidades de empleo. La Comisión de Derechos Humanos de NYC tiene una Oficina de Aplicación de la Ley (LEB) para aplicar la Ley de Derechos Humanos de Nueva York.

Para presentar una queja por discriminación de género ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York, llame al 311 o (718) 722-3131.

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