En marzo de 2022 entra en vigencia en la ciudad de Nueva York una nueva ley (Intro 339-B), la cual amplía las protecciones laborales de la Ley de Derechos Humanos locales, para trabajadores del hogar, incluyendo a niñeras, asistentes de salud y limpiadoras de casas.
A partir del 12 de marzo, estas y otras trabajadoras del hogar, estarán protegidas contra discriminación, acoso sexual y represalias, incluso si son el único empleado en un hogar, como lo ha reiterado la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York.
Los trabajadores domésticos en Nueva York tienen derechos en virtud de otras leyes a licencia pagada por enfermedad y seguridad, salario mínimo y pago de horas extra, un día de descanso por semana y al menos tres días libres pagados por año.
Los trabajadores domésticos a tiempo completo también tienen derecho a una indemnización laboral y un seguro de prestaciones por discapacidad y algunos trabajadores domésticos, tienen derecho a una licencia familiar remunerada.

NO MÁS DISCRIMINACION, ACOSO SEXUAL O REPRESALIAS
Desde el 12 de marzo de 2022, la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York (NYCHRL) protegerá a los trabajadores domésticos en la ciudad de Nueva York de la discriminación, el acoso y las represalias. También les dará derecho a adaptaciones razonables.
Según la ley, la mayoría de trabajadores a tiempo completo y parcial están cubiertos por la nueva ley y tienen derechos. Estas protecciones de NYCHRL se aplicarán a todos los trabajadores domésticos que realicen tareas en la ciudad, incluyendo a niñeras, trabajadores de cuidado en el hogar, limpiadores de casas o cualquier trabajador que esté empleado en un hogar que brinde servicios de cuidado de niños, ancianos, compañía o limpieza.
La ley no cubre a quienes trabajan solo ocasionalmente y también excluye a trabajadores que están relacionados con el empleador o la persona que recibe la atención y a los trabajadores que brindan servicios de compañía y son empleados simultáneamente por una agencia externa.
Según la NYCHRL, una persona que emplea o coloca, incluso a un solo trabajador doméstico, tiene obligaciones. Un empleador con obligaciones legales es, según la ley, cualquier persona que emplee a un trabajador doméstico en la ciudad de Nueva York que no sea de manera ocasional o irregular, incluyendo empleadores individuales, como empresas.
Las agencias de empleo y personas que ayudan a los trabajadores a encontrar trabajo también están cubiertas por NYCHRL.
Al contratar, los empleadores no pueden hacer preguntas a los trabajadores domésticos sobre su historial salarial, investigar su historial crediticio o pedirles que se sometan a una prueba de drogas previa a la contratación para detectar marihuana / THC.
PROHIBIDO DISCRIMINAR
De acuerdo a la nueva ley, los trabajadores domésticos tienen derecho a no ser objeto de discriminación, es decir que los empleadores, no pueden discriminar a los trabajadores domésticos en función de su género real o percibido, origen nacional, edad, raza, estado migratorio, religión o cualquier otra categoría protegida por la NYCHRL.
Eso significa que los empleadores no pueden despedir o negarse a contratar a un trabajador doméstico, pagarle menos, acosarle o permitir que sea acosado, o tratarlo menos bien por su pertenencia a una clase protegida por la ley vigente en la ciudad.
A continuación, se muestran algunos ejemplos de comportamientos que violan la NYCHRL y que implican discriminación prohibida por la ley.
* Un empleador despide a una asistente de salud en el hogar, después de enterarse de que solicitó tiempo libre para asistir a las consultas de embarazo, porque el empleador no cree que la asistente pueda hacer el trabajo durante el embarazo.
* Un empleador le dice a un ama de llaves indocumentada, que si informa cualquier caso de discriminación que experimentó en su hogar, ella llamará al servicio de inmigración.
* Una niñera de piel oscura descubre que a las ex niñeras de piel más clara que trabajaron para el mismo empleador, se les pagaba mucho más de lo que a ella se le paga. Cuando se enfrenta a su empleador por esto, su empleador le explica que "el personal de piel oscura no trabaja tan duro".
* Un paciente le dice a un asistente domiciliario, que no debe denunciar su acoso sexual o se asegurará de que "nunca más pueda volver a trabajar en esta ciudad".
DERECHO A CAMBIOS
Los trabajadores domésticos tienen derecho a adaptaciones razonables o cambios en su horario o deberes laborales, que les permitan realizar las funciones esenciales de su trabajo.
Los empleados tienen derecho a adaptaciones razonables para las necesidades relacionadas con la discapacidad, el embarazo o afecciones médicas relacionadas, el parto, la lactancia, las prácticas u observancias religiosas y la condición de víctima de violencia doméstica, violencia sexual o acoso.
Sin embargo, los empleadores no tienen que proporcionar adaptaciones que impongan una dificultad excesiva debido a su costo o impacto en el trabajo.
Si un empleador sabe que un empleado puede necesitar una adaptación razonable, debe entablar un diálogo cooperativo o una discusión de buena fe con el empleado, para comprender sus necesidades y analizar las posibles adaptaciones.
Para obtener más información sobre adaptaciones razonables según la NYCHRL, consulte la Guía de cumplimiento legal de la Comisión sobre la discriminación, basada en la discapacidad y las Reglas sobre protecciones con respecto al embarazo, el parto y afecciones médicas relacionadas.
ACOSO SEXUAL Y REPRESALIAS
Los trabajadores domésticos tienen derecho a recibir un aviso por escrito, sobre las protecciones contra el acoso sexual y recibir capacitación sobre las protecciones contra el acoso sexual.
Una vez que se contrata a un trabajador doméstico, su empleador debe proporcionarle un aviso por escrito de sus derechos con respecto al acoso sexual, publicar un aviso en inglés y español, sobre las protecciones contra el acoso sexual y asegurarse de que reciba capacitación anual sobre las protecciones de la NYCHRL contra el acoso sexual.
Los trabajadores domésticos tienen derecho a no sufrir represalias por oponerse a la discriminación, solicitar una adaptación razonable o presentar una reclamación ante la NYCHRL.
RECURSOS
Para más información sobre protecciones contra la discriminación en el empleo y clases protegidas bajo la NYCHRL, visite el sitio web de la Comisión de Derechos Humanos NYC.gov/HumanRights
Para preguntas sobre estos derechos y obligaciones o para denunciar una discriminación, llame a la Comisión de Derechos Humanos al (212) 416-0197.



























