Los trabajadores inmigrantes tienen derecho a ser libres de discriminación, represalias y acosos ilícitos en su lugar de trabajo, vivienda y otros lugares públicos y las leyes de la ciudad garantizan un trato igualitario, pago de salarios justos y canales para entablar demandas con una serie de servicios gratuitos.
IMPACTO LATINO
En la Ciudad de Nueva York el 46% de la fuerza laboral la conforman los trabajadores inmigrantes. En el 2016 hubo un total de 883 quejas ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York, de las cuales 480 estuvieron relacionadas a asuntos laborales.
Las autoridades de la ciudad se encuentran promoviendo iniciativas y ejecutando proyectos para asegurar y mejorar las buenas condiciones para los trabajadores de la ciudad, entre otras cosas para construir una nueva generación de protecciones en los lugares de trabajo de la Ciudad de Nueva York, para lo cual el Depto. de Asuntos del Consumidor (DCA), presidido por la Comisionada Lorelei Salas, realizó un programa de audiencias públicas, a fin de conocer directamente de los trabajadores inmigrantes sus experiencias personales en esta ciudad.
INICIATIVAS DE APOYO
El martes 25 de abril en LaGuardia Community College de Long Island City en Queens, se realizaron dos eventos organizados por el Depto. de Asuntos del Consumidor de la Ciudad de Nueva York, por sus siglas en Inglés DCA, en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York; la Oficina de la Alcaldía para Asuntos de Inmigrantes (MOIA) y la Oficina de Política y Estándares Laborales, por sus siglas en Inglés (OLPS) que ofrecieron una rueda de prensa para reiterar su apoyo a los trabajadores inmigrantes, previa una audiencia publica sobre el estado de los Derechos de los Trabajadores en la Ciudad de Nueva York.
DISCRIMINACIÓN ES ILEGAL
En la Ciudad de Nueva York es ilegal que un empleador discrimine a sus empleados en función de su estado de ciudadanía, nacionalidad, u otros aspectos protegida por la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad. No es ilegal negarse a contratar o despedir a alguien que no tiene permiso para trabajar en este país. Sin embargo, es en contra de las leyes de la Ciudad y del Estado, que un empleador pague menos del salario mínimo o se niegue a respetar las reglas de pago por tiempo extra de trabajo a causa del estado migratorio de sus empleados. Un empleador tampoco puede pagar menos que a otros trabajadores o tratar diferente a un empleado debido a su estatus migratorio, entre otras cosas porque es indocumentado.
TRABAJADORES INMIGRANTES
Están cubiertos por muchas leyes laborales y de empleo, sin importar su estatus migratorio. Por ley la Ciudad de Nueva York apoya todos sus residentes, a todo el mundo, incluyendo a los inmigrantes indocumentados, quienes pueden acceder a la mayoría de servicios como escuelas, usar el sistema de salud u otros servicios municipales. Los inmigrantes enfrentan desafíos únicos en el lugar de trabajo y en el mercado laboral y la ciudad les ofrece información gratuita y en varios idiomas sobre sus derechos, protecciones y servicios.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
El Departamento de Asuntos del Consumidor, por sus siglas en Inglés DCA realiza un trabajo importante en cuestiones laborales para los trabajadores de la ciudad de Nueva York, sobre los problemas que enfrentan, para hace cumplir las leyes municipales fundamentales de trabajo, generando investigaciones y desarrollando políticas que respondan a una economía en evolución y asuntos que afectan a los trabajadores, en particular las personas de color, mujeres e inmigrantes.
PROTECCIONES Y DERECHOS LABORALES
LEY DE SALARIOS JUSTOS
La Ciudad de Nueva York promulgó la Ley de Salario Digno, el 28 de junio de 2012, la cual requiere que ciertos empleadores que reciben al menos $ 1 millón en asistencia financiera de la ciudad o de una entidad de desarrollo económico de la ciudad, paguen no menos que un salario digno a sus empleados, a menos que el empleador califique para ciertas excepciones. La tasa de salario digno se ajusta anualmente, con base en el Índice de Precios al Consumidor publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de Estados Unidos.
Desde el 1 de abril del 2017 hasta el 31 de marzo 2018 el salario mínimo es de $ 11.90 por hora con beneficios de salud o $ 13.65 por hora sin beneficios de salud.
SALARIO MÍNIMO 2017
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DCA) hace un recordatorio a los trabajadores en Nueva York que el salario mínimo al 31 de diciembre 2016 ha subido para todos los trabajadores independientemente de su situación migratoria.
Si el empleador tiene once o más empleados, el salario mínimo es de $ 11.00 por hora; Si el empleador tiene diez empleados o menos, el salario mínimo es de $ 10.50 por hora; Si el empleador es un negocio de comida rápida, el salario mínimo es de $ 12.00 por hora. El empleador puede pagar más que el mínimo requerido.
Para obtener más información o para presentar una queja relacionada con el salario, visite el sitio del Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York en labor.ny.gov o llame al 888-4-NYSDOL (888-469-7365).
NO DISCRIMINACIÓN
La Ley de Derechos Humanos de Nueva York se aplica a los empleadores con cuatro o más empleados. Cubre varias clases protegidas, incluyendo el origen nacional, raza, religión / credo, género e identidad de género y prohíbe la discriminación en todas las decisiones que afectan a los términos y condiciones de empleo. La Ley de Derechos Humanos del Estado de NY protege a trabajadores domésticos de acoso sexual y el acoso por motivos de raza, religión u origen nacional, independientemente del tamaño de la empresa. Si experimenta o es testigo de discriminación llame a la Comisión de Derechos Humanos al 718-722-3131 o al 888-392-3644.
TRABAJO SEGURO
El lugar de trabajo debe estar libre de riesgos de salud y ser seguro. El trabajador tiene el derecho a recibir información y entrenamiento sobre los riesgos del trabajo y puede ser elegible para una compensación para cubrir una parte de salarios y tratamiento médico si sufre una lesión en el lugar de trabajo, no importa quién es el culpable. Para presentar una queja sobre seguridad en el lugar de trabajo visite OSHA.gov o llame al 800-321-OSHA (800-321-6742). Para una compensación visite wcb.ny.gov o llame al 877-632-4996
LICENCIA POR ENFERMEDAD
Si una persona trabaja en Nueva York por más de 80 horas al año, puede ganar hasta cuarenta horas de licencia por enfermedad anualmente, para cuidar de sí mismo, un hijo, u otros miembros de la familia. Trabajadores domésticos, después de un año de trabajo, tiene derecho a dos días de licencia por enfermedad, además de tres días de descanso remunerado por Ley del Trabajo del Estado de Nueva York. Es ilegal que un empleador tome represalias contra un trabajador por solicitar o usar una licencia/permiso por enfermedad. Los empleados, incluidos trabajadores domésticos, pueden solicitar licencia por enfermedad por correo electrónico, correo regular, teléfono o en persona y el formulario está disponible en linea en la página del Departamento de Asuntos del Consumidor.
El correo electrónico es: [email protected] Se puede llamar al 311 o fuera de NYC al (212-NEW-YORK) Se puede visitar la Oficina de Política y Estándares del Trabajo en 42 Broadway, piso 11, Nueva York, NY 10004 o en las redes sociales en Twitter @nycdca usando #paidsickleave y en Facebook (NYCDCA)
BENEFICIOS DE TRANSPORTE
Bajo la Ley de Beneficios de Nueva York, la mayoría de empleadores privados y sin fines de lucro, con veinte o más empleados de tiempo completo, no sindicalizados, deben ofrecer un programa de beneficios de transporte.
GRUPOS VULNERABLES
Entre los grupos más vulnerables de trabajadores inmigrantes se encuentran: Trabajadores de Cuidado, Independientes (Freelance) y trabajadores de comestibles.
- TRABAJADORES DE CUIDADO
Trabajadores de cuidado en el hogar incluyen trabajadores domésticos, como: niñeras o cuidadores de niños, personas que cuidan a enfermos o ancianos en el hogar y personas que limpian casas. Existe una división especial para la defensa de los derechos de los trabajadores de atención pagados, la mejora de la calidad de los trabajos de cuidado y el fortalecimiento del sistema de atención pagada.
- TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El trabajo independiente en Nueva York no es gratuito y la Ley Local 140 de 2016, establece y mejora la protección para los trabajadores independientes, quienes tienen derecho a un contrato escrito, derecho a ser pagado a tiempo y en su totalidad y el derecho a estar libre de represalias. Esta ley entra en vigor el 15 de mayo 2017.
Para preguntas se puede enviar un correo electrónico a [email protected]
- TRABAJADORES DE COMESTIBLES
Están cubiertos por la Ley de retención de trabajadores ultramarinos y por la Ley Local 11 de 2016, la cual requiere a nuevos propietarios de tiendas de comestibles, mantener a empleados del dueño anterior durante un período transitorio de noventa días después de un cambio de control de la tienda. Para preguntas envíe un correo electrónico a: [email protected]
AUDIENCIA PÚBLICA
Trabajadores inmigrantes de diferentes áreas, parte de la fuerza laboral, fueron invitados a compartir su testimonio en asuntos actuales de sus lugares de trabajo. La audiencia ayudara a informar a las oficinas del gobierno local sobre futuros esfuerzos para proteger a los trabajadores, particularmente a los trabajadores con bajos salarios y en situación vulnerable.
Las autoridades de la ciudad hicieron un llamado para que los trabajadores presenten quejas formalmente, indicaron que se las puede hacer en forma totalmente anónima. La Comisionada Lorelei Salas indicó que actualmente hay doscientos casos bajo investigación y que se realizan con colaboración de autoridades estatales y federales.
Para presentar un reclamo u obtener más información, llame al 311 o a la Comisión de Derechos Humanos de NYC al (718) 722-3131.
Llame directamente a la Oficina del Alcalde para Asuntos de Inmigrantes durante su horario de oficina, al (212) 788-7654. Se le proveerá servicio de intérprete.
REPORTAR VIOLACIONES
Los trabajadores pueden reportar violaciones de las leyes de su lugar de trabajo al DCA, que recibirá las quejas de manera confidencial y no lo revelará sin su permiso o menos que sea requerido por la ley.
Se puede presentar una queja por correo electrónico, correo postal. teléfono, o en persona. Se puede Descargar el formulario de queja en Español. Enviar una queja sobre pagos al correo electrónico [email protected]
Quejas de trabajadores independientes al correo electrónico [email protected]
Quejas de trabajadores de comestibles
correo electrónico [email protected]
Quejas sobre salario mínimo
Visita el sitio web del Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York en labor.ny.gov o llame al 888-4-NYSDOL (888-469-7365)
Para quejas sobre beneficios de transportación
correo electrónico [email protected]
Otras quejas del lugar de trabajo
Correo electrónico [email protected] o visíte personalmente el Departamento de Asuntos del Consumidor:
42 Broadway, Piso 8 y 9 New York, NY 10004


























