
A partir de hoy, los proveedores de mano de obra en la construcción deben tener una licencia del Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador (DCWP), para operar en la ciudad de Nueva York.
La comisionada del DCWP, Vilda Vera Mayuga, anunció en comunicado oficial que estos proveedores, también conocidos como talleres de carrocería o agencias de trabajo temporal, son empresas que suministran trabajadores temporales a clientes externos para trabajos de construcción no sindicalizados o trabajo manual.
La ley también requiere que los proveedores de mano de obra en la construcción proporcionen a los empleados un aviso de derechos, un aviso de certificación y un aviso de asignación en un idioma que el trabajador comprenda.
La Sra. Vera Mayuga, recordó que los trabajadores temporales de la construcción a menudo son inmigrantes o personas que se reincorporan a la fuerza laboral y son vulnerables al maltrato y temen represalias por denunciar el abuso.
Desde que asumió el cargo la abogada de origen puertorriqueño le dijo a Impacto Latino que su compromiso en esta agencia es informar y llevar el mensaje a las comunidades de la ciudad de Nueva York y los inmigrantes en general sobre las protecciones que ofrecen.
“Nuestra agencia se asegura de que las empresas que emplean a estos trabajadores tengan licencia, nos informen sobre sus operaciones comerciales, mantengan registros y brinden a sus trabajadores información sobre sus derechos y responsabilidades, lo que aumentará la transparencia y la seguridad en la industria”, dijo la comisionada del DCWP.
Información para los proveedores
Licencia
Las empresas que proporcionan trabajadores temporales a los clientes para realizar trabajos de construcción o trabajo manual en los sitios de trabajo de la ciudad de Nueva York a cambio de una compensación ahora deben tener una licencia de proveedor de mano de obra de construcción del DCWP.
Las empresas pueden obtener más información sobre los requisitos y regulaciones de licencias en nyc.gov/BusinessToolbox o llamando al 311.
Los siguientes NO necesitan una licencia de proveedor de mano de obra de la construcción:
- Agencia de Empleo
- Organización profesional de empleadores
- Contratista general
- Subcontratista de construcción (como se define en la Sección 20-564 del Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York)
Divulgaciones Obligatorias a los Trabajadores
Los proveedores de mano de obra para la construcción también deben proporcionar las siguientes divulgaciones por escrito a los trabajadores y obtener declaraciones firmadas por cada trabajador que indiquen que recibieron, leyeron y entendieron todos los avisos obligatorios.
El DCWP recomienda a los trabajadores que no deben firmar estos avisos a menos que hayan recibido el aviso completo en inglés y en su idioma principal. Estos derechos se aplican independientemente del estado migratorio y los antecedentes penales.
Este aviso le informa sobre las certificaciones, capacitaciones u otras designaciones que necesita hacer el trabajo, el costo y si el proveedor de mano de obra de construcción pagará. Debe recibir este aviso antes de ser contratado.
Este aviso revela protecciones clave para los trabajadores, incluidas las licencias seguras y por enfermedad, trabajo saludable salario mínimo y horas extras; compensación de trabajadores; desempleo seguro; lugar de trabajo libre de discriminación y sin represalias.
Debe recibir este aviso cuando eres contratado.
Este aviso le informa sobre la asignación de trabajo, cualquier equipo o ropa de protección que necesita para la asignación, los salarios y beneficios. Debe recibir este aviso antes va a un nuevo sitio de construcción excepto en ciertas circunstancias limitadas.
Los trabajadores que no reciben las divulgaciones obligatorias, que creen que su empleador no tiene licencia o que creen que se han violado sus derechos deben llamar al 311 o visitar nyc.gov/workers para presentar una queja.
Una descripción general de los derechos también está disponible en el sitio web de DCWP.



























